12 de octubre de 2024

CNDH emite recomendación a la Guardia Nacional y a la SSyPC por agredir a migrantes en Chiapas

Elementos de la Guardia Nacional en Comalapa (Chiapas), el 31 de mayo de este año. CARLOS LÓPEZ (EFE).

El organismo señaló a elementos de esa corporación agredieron a integrantes de una caravana migrante.

Por hacer “uso ilegítimo y desproporcionado de la fuerza”, hecho que cobró la vida de una persona y donde también hubo cinco lesionados, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 116VG a la Guardia Nacional y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

En un comunicado, el organismo nacional, informó que la queja fue presentada en noviembre de 2021, donde se detalló que 13 integrantes de la caravana “Por la Libertad, la Dignidad y La Paz” que salió de Tapachula, Chiapas, se adelantaron para obtener alimentos, agua y lugar de descanso, pero en el tramo carretero Echegaray-Las Margaritas, del ejido Salto del Agua en el municipio de Pijijiapan, fueron agredidos con disparos de armas de fuego, que provenían de elementos de la Guardia Nacional, quienes  debieron abstenerse de emplear sus armas de cargo, dado que las víctimas no representaba un peligro real en contra de los propios agentes, ni de terceros.

“Durante los hechos denunciados, cinco elementos de la Guardia Nacional hicieron uso ilegítimo y desproporcionado de la fuerza, que derivó en la violación al derecho humano a la integridad personal de trece víctimas, una de ellas en periodo de gestación, tres que son menores de 18 años, y cinco que resultaron heridas por arma de fuego.

“Y se corroboró también la violación al derecho a la vida, en contra de una persona que lamentablemente falleció a causa de las heridas infligidas”.

La CNDH añadió que los 5 integrantes de la GN transgredieron los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego que deben acatar los funcionarios que deben hacer cumplir la ley.

“En consideración de esta Comisión Nacional, los agentes de la GN omitieron ponderar el uso de sus armas, a efecto de reducir al mínimo los daños que de ello pudiera resultar, ya que, al hacer uso de la fuerza letal»

“Además de privar de la vida a una de las personas, causaron alteraciones a la integridad personal de al menos cuatro de ellas al infligirles heridas con armas de fuego. Y ocasionaron sufrimientos físicos y psicológicos severos a todas las personas que se encontraban en el vehículo agredido, sin soslayar que pusieron en grave peligro la integridad personal de tres menores de 18 años, atentando en contra del interés superior de la niñez”.

Además de solicitar las medidas de restauración del daño, como medida de no repetición, la CNDH, pidió a la  GN emitir una circular, en la que se instruya a su personal  adscrito a la Coordinación Estatal de Chiapas, “a cumplir cabalmente con lo señalado en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, su código de conducta, así como aquellos ordenamientos que impliquen protección al derecho humano a la integridad personal y a la vida.

Con información de Excélsior

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *