2 de diciembre de 2025

Chiapas endurece penas por abuso sexual y amplía protección a víctimas

El Congreso de Chiapas aprobó reformas al Código Penal del Estado para endurecer las penas por abuso sexual y fortalecer la reparación del daño a las víctimas. 

Las y los legisladores avalaron cambios a los artículos 241, 242 y 243, con los que se busca actualizar la definición del delito, cerrar vacíos legales y establecer sanciones más severas. 

Durante la discusión, la diputada Elvira Catalina Aguiar Álvarez recalcó que la violencia sexual es una de las violaciones más graves a los derechos humanos y que era necesario ajustar la ley para garantizar justicia y prevenir nuevas agresiones.

Las reformas al artículo 241 establecen que comete abuso sexual quien realice cualquier acto de naturaleza sexual sin consentimiento, en espacios públicos o privados, incluyendo obligar a la víctima a observar, ejecutar o exhibir su cuerpo en dichos actos. 

El documento advierte que el consentimiento no puede asumirse por silencio, pasividad o falta de resistencia física. También precisa que la conducta se agrava cuando la víctima es menor de edad o cuando, aun aparentando consentimiento, no puede comprender o resistir el hecho debido a su condición o vulnerabilidad.

En cuanto a las sanciones, el Congreso determinó que quienes cometan este delito recibirán de 10 a 15 años de prisión, además de multas equivalentes a 300 a 500 veces el valor de la UMA. Las personas sentenciadas deberán asistir a talleres de reeducación con perspectiva de género y no violencia, realizar servicio social o colaborar con instituciones públicas o de beneficencia. 

Este delito será perseguido de oficio, por lo que no será necesaria una denuncia directa de la víctima para iniciar un proceso penal.

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando exista violencia física, psicológica o moral; cuando participen dos o más personas; cuando el ataque ocurra en lugares solitarios; o cuando exista una relación de confianza, autoridad, dependencia, vínculo sentimental, familiar, laboral, educativo o religioso entre agresor y víctima.

También se consideran agravantes los casos en que el responsable sea servidor público, profesionista o ministro de culto, así como cuando la víctima esté bajo efectos de sustancias, embarazada, en puerperio o cuando su orientación sexual, identidad o expresión de género sea utilizada para vulnerarla. Cualquier situación de indefensión también incrementa la sanción.

Además de la prisión, los responsables deberán cumplir con la reparación integral del daño, que incluye atención psicológica especializada para la víctima hasta su total recuperación, conforme a lo previsto por la Ley General de Víctimas y la legislación estatal. 

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