23 de febrero de 2026

SCJN respalda sanciones contra funcionarios que apliquen terapias de conversión en Chiapas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló las sanciones de destitución e inhabilitación para servidores públicos en Chiapas que realicen, impartan, obliguen o financien las llamadas “terapias de conversión”, prácticas dirigidas a modificar o restringir la orientación sexual o identidad de género de una persona.

Durante la sesión del Pleno, el Alto Tribunal declaró constitucional el artículo 326 Bis del Código Penal de Chiapas, particularmente las porciones que establecen las sanciones de “destitución e inhabilitación” y su aplicación a quien desempeñe un “cargo o comisión o cualquier otro de carácter público”.

El proyecto, presentado por la ministra María Estela Ríos González, sostiene que dichas expresiones son compatibles con la Constitución al remitirse a la figura jurídica de persona funcionaria prevista en el marco penal y permitir que las sanciones se individualicen cuando las conductas ocurran en el ejercicio de funciones públicas.

En el debate, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que el tema es de suma relevancia ante los “tratos crueles, inhumanos e incluso tortura” que implican estas prácticas. Subrayó que parten de la idea errónea de considerar la diversidad sexual como un trastorno que debe corregirse, lo que constituye un acto discriminatorio.

Ortiz Ahlf añadió que el Estado mexicano no solo debe recurrir al derecho penal, sino también impulsar políticas públicas de prevención, brindar apoyo psicológico a víctimas y capacitar a profesionales de la salud.

Uno de los puntos que dividió criterios fue la permanencia del término “relación doméstica” como agravante para duplicar la pena cuando quien comete la conducta mantiene un vínculo cercano con la víctima. La ministra ponente propuso eliminar la expresión al considerar que no cumple con el principio de taxatividad, es decir, que no define con suficiente claridad la conducta sancionada.

Sin embargo, la mayoría del Pleno determinó conservar el término. Loretta Ortiz argumentó que retirarlo eliminaría la agravante para quienes, por formar parte del entorno cercano de la víctima, ejercen una posición especial de poder en el ámbito del hogar. La ministra Sara Irene Herrerías Guerra consideró que la expresión cuenta con un grado suficiente de determinación que permite prever su alcance razonable.

Con esta resolución, la Corte reafirmó que las conductas orientadas a anular o afectar la orientación sexual o identidad de género pueden ser objeto de una respuesta penal reforzada, siempre que las normas utilicen términos claros y acordes con el principio de legalidad.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *