25 de noviembre de 2024

#OchoDeOcho contra la violencia de género en la Constitución

Durante muchos años las mujeres hemos luchado por obtener una igualdad de derechos entre hombres y mujeres en un ambiente libre de violencia de género. El primer paso para combatir la violencia de género de México se dio con la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 2007. En relación con la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia política contra las mujeres en razón de género, la reforma legal que se publicó el 13 de abril de 2020 por la que se modificaron y adicionaron diversas disposiciones a 6 leyes generales y 2 federales en las cuales se tipificaron los delitos e ilícitos administrativos en la materia, así como los procedimientos para sancionarlos.

Esto permitió que el INE aprobara diversos Acuerdos, como el del 28 de octubre de 2020 por el que emitió los “Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia contra las mujeres en razón de género” en los que se incluyó la declaración “3 de 3 contra la violencia”, que tuvo la finalidad de que las y los aspirantes a una candidatura firmaran un formato, bajo protesta de decir verdad, en que manifestaran en que no se encontraban en alguno de los supuestos de esta declaración.

El 18 de noviembre de 2020 el INE aprobó los Criterios para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios para los partidos políticos nacionales y en su caso, coaliciones para la elección de 2021, en la que debía acompañarse una carta firmada en que las y los candidatos manifestaran que no se encontraban en alguno de los supuestos de la declaración “3 de 3 contra la violencia”. El procedimiento para la revisión de esta declaración se aprobó el 3 de abril de 2021 acordándose, por una mayoría de votos, la revisión de solo una muestra aleatoria representativa de las personas candidatas una vez otorgado su registro sin restringirlo a temporalidad alguna.

Ahora bien, un paso fundamental para abatir la violencia de género se dio el 29 de mayo de 2023, fecha en la que se publicó en el DOF el decreto por el que se reformaron y se adicionó la fracción VII del artículo 38 y 102 de la Constitución Política en el que se estableció que “la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo cargo o comisión en el servicio público” en caso de tenga “… sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”; asimismo, cuando la persona sea declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Esta reforma constitucional amplía el criterio denominado “3 de 3 contra la violencia de género” para ahora ser conocidos como “Ocho de Ocho contra la violencia de género” por lo que una persona candidata no podrá contender a un cargo de elección popular, ni ocupar un cargo, empleo o comisión en el servicio público.

Dado que a la fecha no se ha emitido la legislación secundaria que reglamente la implementación de la reforma constitucional, el Consejo General del INE el pasado 7 de diciembre, aprobó el procedimiento para verificar que las personas candidatas no se encuentren en algunos de los supuestos de suspensión de derechos de conformidad con lo mandatado por el artículo 38, fracción VII de la Constitución, así como por la comisión algún delito en materia de violencia de género, conforme a lo establecido en el numeral 10, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

No obstante, en dicha sesión presenté un voto particular sobre mi disenso a la temporalidad para la revisión de los ocho supuestos del artículo 38 Constitucional, ya que de acuerdo con el criterio sustentado por la mayoría se tomarían en cuenta las sentencias firmes a partir de la entrada en vigor de la reforma a tal artículo, esto es, a partir del 30 de mayo del año en curso.

Sobre el particular considero que tal determinación tiene un efecto nugatorio a dicha revisión ya que la obtención de las sentencias firmes en materia penal resulta muy complicado. Por ello, y toda vez que la reforma constitucional no establece una fecha limitante, una interpretación que amplíe el plazo de revisión se sustenta en que la realización de los procesos comiciales libres de violencia de género es un elemento fundamental de las elecciones democráticas, por lo que debería tomarse como fecha para realizar la revisión el 19 de enero de 1999, en la cual se publicó en el DOF la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género (Convención de Belem do Pará), momento a partir del cual surgió la obligación del Estado mexicano para combatir la violencia de género.

Asimismo, existen diversas fechas que pudieran servir de base para establecer el plazo de revisión, por ejemplo, a partir del 10 de junio de 2011, cuando se publicó la reforma constitucional en materia de derechos humanos, o en todo caso, a partir del 13 de abril de 2020, relacionada con la publicación de la reforma legal en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Hacer esta revisión a partir del 30 de mayo de este año, no impedirá que personas violentadoras se postulen a uno de los más de 20 mil cargos a elegir este año e incluso va en contra de los acuerdos tomados en 2020 y 2021 por su Consejo General.

El INE cumple con emitir los lineamientos para la revisión de la #Ocho de Ocho contra la violencia, pero se queda a medio camino en su compromiso para garantizar a las mujeres que no habrá personas violentadoras de género en los espacios de elección popular.

Con información de: El Universal

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