La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo cinco juicios de amparo relacionados con el proceso penal por el ataque con ácido contra la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos Ortiz, ocurrido en septiembre de 2019. La decisión permitirá que el máximo tribunal revise una controversia sobre la anulación del primer juicio y la intervención de un juez sustituto, sin pronunciarse todavía sobre la responsabilidad penal de las personas acusadas.
El asunto llegó al Pleno después de que la ministra Loretta Ortiz Ahlf y el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, solicitaran ejercer la facultad de atracción. La mayoría respaldó que el tribunal estudie los alcances constitucionales de las decisiones adoptadas en un procedimiento que ha atravesado cambios de juzgador, una absolución revocada y la orden de celebrar un nuevo juicio.
Cinco amparos concentran la controversia del proceso
Los expedientes fueron promovidos por Juan Antonio Vera Carrizal y otros señalados en la causa penal. Las impugnaciones cuestionan resoluciones que dejaron sin efecto determinaciones favorables obtenidas durante el primer juicio, así como la ruta procesal seguida después de que un nuevo juez asumió el conocimiento del caso.
La atracción no equivale a conceder los amparos. La Corte deberá analizar los planteamientos constitucionales de las partes, elaborar un proyecto y someterlo a discusión pública antes de fijar una resolución. Tampoco existe, por ahora, una fecha anunciada para que los cinco asuntos sean votados.
El relevo del juez abrió una disputa jurídica
En 2024, el juez que conducía el juicio emitió una resolución absolutoria en favor de tres de los acusados. Posteriormente fue separado del conocimiento del expediente y, en 2025, el juzgador sustituto anuló las actuaciones del debate y ordenó reponer el procedimiento. Esa secuencia originó la cadena de impugnaciones que ahora llegará al máximo tribunal.
Uno de los puntos centrales será determinar hasta dónde puede intervenir un juez que no presenció directamente el desahogo de las pruebas. El principio de inmediación exige contacto directo del juzgador con las audiencias y los elementos probatorios, pero el sistema también debe ofrecer respuestas cuando quien inició un juicio ya no puede concluirlo.
La Corte no decidirá aún la culpabilidad
Durante la sesión en la que se aceptó atraer los asuntos, Hugo Aguilar aclaró que el análisis se concentrará en la validez del procedimiento. Por ello, la discusión no sustituirá al tribunal penal encargado de valorar pruebas ni anticipará una sentencia sobre la participación de los acusados en la agresión.
Esta distinción es relevante para preservar tanto los derechos de la víctima como las garantías de defensa y la presunción de inocencia. El examen constitucional deberá establecer si la reposición del juicio respetó las reglas del debido proceso y qué efectos pueden tener las decisiones dictadas por juzgadores distintos dentro de una misma etapa oral.
La resolución puede orientar otros juicios orales
El criterio que finalmente adopte la Suprema Corte podría trascender el caso concreto. Los tribunales del país enfrentan situaciones en las que un cambio de juez obliga a decidir si deben repetirse audiencias, conservarse actos procesales o reiniciarse el debate. Una sentencia clara ayudaría a reducir interpretaciones contradictorias y a dar mayor certeza a víctimas y personas imputadas.
El expediente de María Elena Ríos también mantiene atención pública por la gravedad de la violencia ejercida contra ella y por la duración del proceso. La atracción abre una nueva etapa judicial, pero no representa una solución definitiva ni una condena anticipada. El siguiente paso será la asignación de los expedientes para preparar el proyecto correspondiente y definir los alcances de la revisión constitucional.
Fuentes: UnoTV, Proceso.





