La reforma electoral que establece la alternancia de género en las candidaturas a las presidencias municipales de Chiapas entró en vigor después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
El cambio quedó contenido en el Decreto 307 y modifica el artículo 25 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales. La disposición fija un mecanismo para asignar el género que deberá encabezar las planillas postuladas en cada ayuntamiento y obliga a observar esa definición en los registros del siguiente proceso electoral.
El Decreto 307 modifica la regla municipal
La reforma alcanza a partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes. Cada una de esas vías de participación deberá postular, en cada municipio, a una persona del género que resulte asignado. La obligación se aplica a quien encabece la candidatura a la presidencia municipal, por lo que la definición deberá incorporarse desde la integración de las planillas.
El artículo reformado también dispone que en las elecciones posteriores corresponda el género opuesto al elegido en el proceso anterior. Con ello, la norma no se limita a una distribución para una sola jornada electoral: incorpora una secuencia de alternancia que toma como referencia la asignación previa de cada demarcación.
El Congreso formará bloques con la lista nominal
Para el siguiente proceso, el Congreso del Estado deberá agrupar a los municipios en bloques elaborados con base en la lista nominal. Ese criterio ordenará las demarcaciones antes de que se determine el género correspondiente a cada una. La ley establece que la asignación se realizará mediante insaculación, es decir, a través de un sorteo aplicado a los bloques definidos.
El resultado deberá ser comunicado al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a más tardar el 30 de septiembre de 2026. La fecha convierte a la integración de los bloques y al procedimiento de insaculación en las primeras tareas operativas derivadas de la entrada en vigor del decreto. El organismo electoral recibirá así la relación que deberá considerar al revisar el registro de las candidaturas municipales.
La asignación municipal servirá a los partidos y alianzas para conocer qué género deberá encabezar cada planilla. La regla es común para las distintas formas de postulación mencionadas en la ley, de modo que una coalición o candidatura común no queda fuera de la obligación establecida para los partidos que compitan por separado.
Los sistemas normativos internos quedan excluidos
La reforma establece una excepción para los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos. En esas demarcaciones no se aplicará el mecanismo de bloques e insaculación previsto en el Decreto 307. La exclusión conserva el tratamiento diferenciado de los municipios que eligen a sus autoridades mediante sus propias normas comunitarias, dentro del marco reconocido por la legislación estatal.
La secretaria de Gobierno, Dulce Rodríguez, señaló que la iniciativa fue estudiada y respaldada. La publicación oficial convirtió el proyecto aprobado en una disposición vigente y abrió la fase de ejecución a cargo del Congreso, que deberá cumplir el plazo fijado para entregar la asignación al instituto electoral.
Una regla transitoria operará por única ocasión
El decreto incluye una previsión especial para la primera aplicación. En los municipios donde no corresponda el género femenino, los partidos podrán decidir libremente qué género encabezará sus planillas. Esta posibilidad fue establecida únicamente para la ocasión inicial y opera junto con el modelo general de alternancia que regirá las elecciones posteriores.
La regla transitoria distingue el primer ejercicio de los ciclos subsecuentes. Una vez realizada la asignación, el género opuesto deberá corresponder en la elección posterior, conforme al texto reformado. El diseño combina así la distribución por bloques, la insaculación, la comunicación al IEPC y la alternancia entre procesos.
Con la entrada en vigor, el siguiente acto con fecha definida es la entrega de resultados al organismo electoral antes de que concluya septiembre. La aplicación concreta dependerá de la lista de municipios agrupados por tamaño de padrón y de la insaculación que realice el Congreso de Chiapas bajo las condiciones del artículo 25 reformado.
Fuentes: El Heraldo de México, Periódico Oficial del Estado de Chiapas









