19 de febrero de 2026

Elba Esther Gordillo deberá pagar 19.2 mdp tras fallo de la Corte

La exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Elba Esther Gordillo, deberá pagar al fisco federal 19 millones 269 mil 323 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia que la obliga a cubrir el adeudo.

Por unanimidad y sin discusión, el Pleno del máximo tribunal aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y dio la razón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con ello, revocó la decisión de mayo de 2025 de la entonces presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, quien había admitido el recurso de revisión promovido por Gordillo contra el fallo de un tribunal federal que le negó el amparo.

El Servicio de Administración Tributaria determinó el 30 de agosto de 2016 un crédito fiscal contra la maestra, al detectar ingresos que no correspondían al régimen de sueldos y salarios bajo el que estaba inscrita. La autoridad identificó depósitos en cuentas bancarias, así como pagos a tarjetas de crédito y de servicios a su nombre.

De acuerdo con el SAT, esos recursos constituían ingresos acumulables al representar un incremento en su patrimonio, lo que generaba la obligación de pagar ISR conforme a la ley vigente en esos ejercicios.

Gordillo sostuvo que los recursos no eran ingresos propios, sino cantidades recibidas para cubrir gastos y erogaciones en nombre y representación del SNTE, relacionadas con congresos y reuniones. Sin embargo, no presentó documentación suficiente —como una comisión u orden formal del sindicato— que acreditara que actuaba por cuenta de un tercero, por lo que el crédito fiscal fue confirmado en los distintos recursos y juicios de amparo.

Ante la Suprema Corte, la exdirigente impugnó diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al argumentar que vulneraban su derecho de audiencia y acceso a la justicia al imponerle una carga probatoria que, aseguró, no podía cumplir por no estar obligada a llevar contabilidad.

No obstante, el Pleno concluyó que el recurso no planteaba un tema de constitucionalidad, sino una cuestión estrictamente probatoria. En ese sentido, determinó que la inconformidad se centraba en demostrar el origen y destino de los recursos correspondientes a los ejercicios fiscales señalados, por lo que dejó firme la sentencia que la obliga a pagar el adeudo.

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