La CURP biométrica será obligatoria como documento de identificación oficial en México, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Población y las recientes publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.
El tema generó confusión en días recientes luego de que la Secretaría de Gobernación difundiera en redes sociales que el registro sería “voluntario, gradual y gratuito” y que ninguna institución podría exigirlo de manera obligatoria. Sin embargo, esa publicación fue eliminada posteriormente, lo que aumentó las dudas sobre el verdadero alcance de la medida.
La revisión del marco legal vigente aclara el panorama. Desde 2025 inició la integración de fotografía y huellas dactilares a la Clave Única de Registro de Población, convirtiéndola en un documento con datos biométricos.
El artículo 91 Bis de la Ley General de Población establece que la CURP es la fuente única de identidad en el país y señala que, una vez que incorpore fotografía y huellas dactilares, será el documento de identificación de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional.
Esto implica que, al contar con elementos biométricos, la CURP adquiere carácter obligatorio como identificación oficial, conforme a la propia legislación. Es decir, no se trata solo de un registro administrativo, sino del instrumento central para acreditar identidad ante autoridades e instituciones públicas y privadas.
Además, la actualización normativa armoniza este criterio con otras disposiciones legales, dejando claro que la acreditación oficial de identidad recae en la CURP biométrica, mientras que la cédula profesional permanece exclusivamente como patente para el ejercicio de una profesión.
Aunque el trámite ha sido presentado como gradual, la ley ya prevé su carácter obligatorio una vez que el documento cuente con los componentes biométricos, lo que marca un cambio de fondo en el sistema de identificación en México.





