22 de noviembre de 2024

Conoce las mejores reformas legislativas de este 2023, en favor de las mujeres

Ciudad de México.- En 2023 México ha logrado avances en la conformación de un marco normativo y definición de políticas públicas encaminadas a erradicar las desigualdades de género y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, muchas son las reformas que desde el legislativo se han propuesto a leyes y normas para terminar con la discriminación de las mujeres.

Este avance en la materia constituye un logro construido de manera sistemática, manifestándose en una serie de reformas constitucionales y leyes secundarias aprobadas en el Congreso de la Unión. Ha sido un proceso dinámico, puesto que las condiciones para la igualdad se encuentran también en constante transformación.

Sin embargo, Solo durante la actual LXV Legislatura del Congreso de la Unión, que inició el 1 de septiembre de 2021, en las cámaras de Senadores y de Diputados hay más de 500 iniciativas promovidas por legisladores de los 8 partidos políticos representados en su seno, y sin partido, pendiente de concreción para frenar algún tipo de violencia contra las mujeres.

En la Comisión para la Igualdad de Género del Senado, las iniciativas de reformas en la materia a distintas leyes suman 464, entre las que se encuentran algunas ya aprobadas, pero cuyo trámite legislativo aún no concluye, porque toca revisarlas a la Cámara de Diputados y aquellas que, por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara alta, se consideró concluido su desahogo al haber pasado mucho tiempo sin ser dictaminadas. Suman 77 las iniciativas del tipo que se encuentran pendientes de discusión en la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados.

A pesar de esta situación, en 2023 hubo avances para buscar mejorar la situación de las mujeres, con reformas aprobadas en el Senado de la República y la Cámara de Diputados, que pretenden que este sector de la población tenga mejores condiciones de vida sin violencia, así como apoyarlas en materia laboral y salarial, entre otros aspectos de su vida diaria.

Con el objetivo de combatir la violencia feminicida, el Senado aprobó –con 90 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones–, el pasado 15 de marzo, el proyecto de decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la general de Víctimas y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De acuerdo con las senadoras y senadores, se refuerza la normativa para prevenir, investigar, sancionar y obtener una reparación integral de los daños en términos de feminicidio. En ese contexto, se incluirá una agravante al delito cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o que tenga alguna discapacidad.

Los cambios legislativos obligarán a las autoridades involucradas en investigaciones de asesinatos contra mujeres a impartir justicia con perspectiva de género.

Las reformas y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que el pasado 18 de abril fueron aprobadas en la Cámara de Diputados relativa al fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres al adicionar un capítulo que amplía y especifica atribuciones para la atención de las mujeres y de sus hijas e hijos menores de 18 años.

Un segundo aspecto de mejora es el fortalecimiento del enfoque diferencial en la Ley General, el cual favorece una respuesta que reconozca la interseccionalidad de factores que recaen en las mujeres y se acumulan para derivar en una situación de desigualdad y violencia particular y mayor que obliga al Estado a brindar respuestas adecuadas para las mujeres en su diversidad.

Las modificaciones y adiciones en la Ley General tienen relevancia en tanto, los Centros de Justicia para las Mujeres brindan atención psicológica, médica y jurídica de manera gratuita todos los días del año, las 24 horas del día, además de proporcionar servicios temporales de albergue, cuidado y atención infantil, entre otros indispensables para que las mujeres puedan efectivamente extraerse de contextos de violencia de género en sus múltiples manifestaciones.

Resalta que las modificaciones legislativas enfatizan la relevancia de proporcionar atención en igualdad de condiciones y sin discriminación a mujeres con discapacidad, para lo que deberán de implementarse acciones de inclusión desde un enfoque diferencial con perspectiva de género e interseccional que permitan la eficiente eliminación de las barreras del entorno físico, comunicación e información.

A partir del pasado 29 de mayo, cualquier persona violentadora de mujeres o deudora alimentaria no podrá ocupar algún cargo público o de elección popular, pues con la entrada en vigor de las reformas a los artículos 38 y 102 de la Constitución Mexicana, que dieron vida a la llamada «Ley 3 de 3 contra la violencia«, se establece la suspensión de los derechos para trabajar en el Gobierno o buscar un puesto popular de aquellas personas que tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales.

Así como violaciones al normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, familiar equiparada o doméstica y violación a la intimidad sexual y por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, también por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Estas modificaciones, que fueron avaladas por unanimidad en el Congreso de la Unión, se suma a lo ya establecido en la constitución en su Artículo 38, que indica que las personas que por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y aquellas que por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para algún empleo, cargo o comisión en el servicio público.

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados avaló, el pasado 26 de julio, una reforma al artículo 123 de la Constitución, a fin de establecer que a igualdad laboral corresponderá igualdad salarial, sin tener en cuenta, sexo, género, condición o criterio que atente contra la dignidad de las personas.

De acuerdo con el dictamen que se avaló con 23 votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones, se establecen dichas reformas con el objetivo de erradicar cualquier acto discriminatorio que constituya una consecuencia perjudicial en el salario que perciban las personas en México.

Los cambios a las fracciones VII del Apartado A y V del Apartado B de dicho artículo, establecen que “a igualdad laboral corresponderá igualdad salarial, sin tener en cuenta, sexo, género, condición o criterio que atente contra la dignidad de las personas”.

En los preceptos transitorios se señala que se deberán realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias y presupuestarias necesarias para homologar lo respectivo en la materia en un plazo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

La Cámara de Senadores aprobó, el pasado 26 de octubre, por unanimidad reformas a la legislación laboral de los sectores público y privado para ampliar la protección de mujeres y personas gestantes en período de lactancia, esto incluye un período más extenso de reposos durante la jornada laboral para amamantar a sus hijos.

México ha regulado el derecho a la lactancia en su normatividad vigente de manera clara y precisa. Sin embargo, estas disposiciones, en particular por el periodo establecido para la lactancia (6 meses), han sido superadas por los diversos criterios y recomendaciones emitidas por organismos internacionales, señala el dictamen aprobado.

Las modificaciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y Ley Federal del Trabajo fueron enviadas a la Cámara de Diputados para continuar con el trámite legislativo. Actualmente, la LFT sólo reconoce el derecho a 2 reposos diarios de media hora cada uno por 6 meses para la lactancia materna, después de ese período, no hay una obligación legal de tiempo de descanso para amamantar a los hijos.

Con información de: CIMAC Noticias

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