10 de septiembre de 2026

Corte permite cannabis en alimentos para autoconsumo autorizado

La Suprema Corte ordenó incluir alimentos caseros con cannabis en una autorización individual, sin permitir venta ni distribución.
Sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la resolución sobre cannabis en alimentos
El Pleno de la Suprema Corte delimitó la preparación de alimentos con cannabis para autoconsumo autorizado.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a la Cofepris modificar una autorización individual de autoconsumo recreativo de cannabis para incluir la preparación de alimentos caseros con la planta o con THC, siempre que sean exclusivamente para consumo de la persona titular.

La resolución del 10 de septiembre delimitó con precisión el alcance del permiso: preparar alimentos o productos semipreparados dentro del ámbito personal no equivale a fabricar mercancías bajo un régimen sanitario especial. El fallo tampoco abre la venta, la distribución ni el suministro a otras personas.

El asunto llegó al máximo tribunal mediante el recurso de inconformidad 13/2025, previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo. La controversia se originó después de que un ciudadano reclamó la falta de respuesta inicial de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La autorización deberá incluir la preparación culinaria

La Cofepris emitió el permiso en cumplimiento de una orden judicial, pero incorporó una prohibición para preparar cannabis en diversos productos. Al revisar ese cumplimiento, la Corte concluyó que la restricción era demasiado amplia cuando alcanzaba alimentos preparados en casa para el consumo propio.

Los ministros calificaron esa preparación como una actividad culinaria ordinaria y no como un proceso industrial o sanitario especializado. Por esa razón revocaron el acuerdo que daba por cumplida la sentencia y dispusieron que la autoridad sanitaria ajuste la autorización concedida al promovente.

Medicamentos, suplementos y vapeadores quedan fuera

El criterio no eliminó los controles para productos regulados. La Corte consideró válidas las restricciones aplicables a medicamentos, remedios herbolarios, suplementos alimenticios, dispositivos médicos, cosméticos, vapeadores y aparatos análogos, todos sujetos a reglas sanitarias distintas.

La separación trazada por el Pleno responde al destino y al proceso de elaboración. Una comida preparada por la persona autorizada para su propio consumo se ubica en el ámbito culinario; un producto diseñado para comercializarse, suministrarse a terceros o entrar en una cadena de distribución conserva las prohibiciones y controles correspondientes.

El fallo no crea un mercado legal de cannabis

La decisión tiene efectos sobre una autorización individual y no legaliza la compraventa general de marihuana. El permiso no comprende comercialización, expendio al público, distribución ni suministro de alimentos preparados con cannabis o tetrahidrocannabinol. Tampoco habilita la fabricación de artículos sanitarios regulados.

La jurisprudencia mexicana ha reconocido a personas adultas determinadas actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo, pero ese reconocimiento judicial no sustituye una legislación integral sobre producción, venta y distribución. El Congreso de la Unión mantiene pendiente un marco que regule toda la cadena.

Un recurso ligado a la declaratoria de 2018

El expediente se relaciona con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, antecedente que eliminó la prohibición absoluta del autoconsumo recreativo en los términos fijados por la Corte. El recurso de inconformidad permitió revisar si la Cofepris había ejecutado correctamente el mandato emitido en el caso concreto.

La nueva instrucción obliga a la autoridad sanitaria a redactar el permiso sin excluir los alimentos caseros para consumo personal. Las demás barreras permanecen: la persona autorizada no puede entregar esos productos a terceros, ofrecerlos al público ni utilizarlos como parte de una actividad comercial.

La resolución dejó así dos ámbitos separados. En uno están las preparaciones culinarias personales cubiertas por el permiso; en el otro permanecen los medicamentos, suplementos, cosméticos, vapeadores y productos comerciales que deben sujetarse a controles sanitarios y a las prohibiciones vigentes.

Fuentes: La Silla Rota, MVS Noticias.

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