21 de noviembre de 2024

Difundir datos de pagos es un delito: expertos

La publicación de cualquier tipo de datos de particulares que están protegidos ya sea por secreto bancario, fiduciario o fiscal, constituye por sí misma un delito, afirmó el especialista en materia de prevención de lavado de dinero, Jorge Lara.

Acusó el uso faccioso de las entidades y agencias del Estado para perseguir a particulares, lo que nos habla de una circunstancia muy grave que hay en el país y que tiene que ver en el contexto de elección de Estado, en donde se usaron todos los recursos para favorecer un resultado electoral.

No podemos desagregar de ese resultado la actitud que han tomado la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), así como otras instancias, ponderó en entrevista con EL UNIVERSAL. “Es muy grave y lamentable en materia de libertad de expresión lo que sucedió, debe ser motivo de condena, rechazo, porque hay persecución, garrote y mano dura en contra de periodistas y ciudadanos”.
Refirió que la UIF es para el combate al crimen organizado pero no se sustenta que, por un lado, a los criminales no los investiga: “No los quiere tocar ni con el pétalo de una rosa” y los particulares son objeto de todo tipo de pesquisas como lo vimos contra científicos de la UNAM y al doctor Enrique Graue, denunció.

“Vemos que actúa en contra de ciudadanos críticos, por otro lado, el crimen organizado es merecedor de los abrazos empoderándose territorial, patrimonial y políticamente; eso nos habla de una realidad muy preocupante en el país”, dijo.

Lara precisó que esto se da cuando México inicia la presidencia del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con Elisa de Anda al frente.

Fiscalistas señalaron que existe el derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que, de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos, ya que sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Indicaron que la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 2 fracción VII señala: “Tienes derecho a que la autoridad tributaria resguarde con carácter de reservado toda tu información, que sólo puede ser utilizada en casos previstos por las leyes”.

Con información de: El Universal

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