El extitular de la extinta Procuraduría General de la República (PGR), Jesús Murillo Karam regresará a su casa, pues le fue otorgado con una suspensión definitiva por parte de un Tribunal Colegiado para que pueda llevar a cabo su proceso penal en prisión domiciliaria.
La decisión fue tomada tras la resolución de un recurso de revisión presentado por la defensa del exfiscal la noche del pasado jueves. Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal determinaron que Murillo Karam tiene derecho a este beneficio procesal.
Cabe señalar que de la secuela procesal se obtiene que al inculpado se le negó la modificación de la medida cautelar impuesta (prisión preventiva justificada), para que pueda ejecutarla en su domicilio; y en contra de dicha resolución promovió juicio de amparo en el cual solicitó la suspensión de la determinación reclamada, específicamente para que se le otorgue tutela adelantada y pueda cumplir la medida cautelar en su domicilio.
En consecuencia, modificaron la resolución original para que la prisión preventiva justificada sea ejecutada en su domicilio. Además, se ha dispuesto que el juez de control establezca las medidas de control necesarias para asegurar el cumplimiento de esta disposición, las cuales serán debatidas en una audiencia pública.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito fue el encargado de resolver el recurso de revisión incidental 28/2024, presentado por el propio exfuncionario.
Es importante recordar que Jesús Murillo Karam está involucrado en dos procesos judiciales. En el primero, enfrenta acusaciones de desaparición forzada, tortura y obstrucción de la justicia, relacionadas con lo que se considera su papel central en la creación de la ‘verdad histórica’ sobre el caso Ayotzinapa.
En un primer momento, el Juez de Distrito que conoció del asunto concedió la suspensión, pero no para los efectos solicitados por el quejoso inculpado, razón por la que éste interpuso el recurso de revisión incidental antes mencionado.
Las razones que la mayoría de los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sostuvo durante la sesión pública, fueron:
a) El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece una excepción para que la aplicación de la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de protección que procedan, en aquellos supuestos en que el imputado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad grave.
“El quejoso padece una enfermedad grave y tiene más de setenta y cinco años, lo que el propio fiscal que lo acusa ni cuestiona”.
b) Considera que, bajo la apariencia de buen derecho, se puede dar el adelantamiento de los efectos del amparo, pues la medida solo implica la modificación del lugar en que cumplirá la prisión preventiva justificada.
c) Señalan que hay elementos para considerar que el Juez de proceso se equivocó al negar la ejecución de la medida en su domicilio.
d) Argumentan que lo que en realidad es materia de la litis, es el riesgo de fuga, pues esas son las razones que dio el juzgador para negar la ejecución de la medida en un lugar diverso a un centro de reclusión.
e) Sostienen que el riesgo de fuga debe analizarse en función de las características del caso a partir de los antecedentes, ya que se sabe que el imputado permitió la ejecución de la orden de aprehensión, a pesar de estar en posibilidad de sustraerse de la acción.
“Aunado a que, por su edad, existen elementos que no se pueden actualizar, como lo es que cuente con familia nuclear en el domicilio”.
f) El hecho de que tenga otros domicilios, los cargos que haya ocupado u otros elementos que adujo la fiscalía, no son relevantes para la decisión, puesto que no se está ordenando el cambio de la medida, sino simplemente se está redefiniendo el lugar en el que se va a ejecutar, lo que “no implica su libertad”.
Finalmente y con base en esas razones, el CJF, destacó que los juzgadores resolvieron modificar la resolución recurrida, para el efecto de que el Juez de Control considerara que el imputado “sí tiene derecho” a que la Prisión Preventiva Justificada se ejecute en su domicilio, fijando las medidas de control que aseguren su cumplimiento, a través de debate en audiencia pública.
Con información de: Reporte Indigo