La bancada de Morena en la Cámara de Diputados alista la aprobación de una iniciativa para que, con solamente cuatro votos de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pueda declarar en automático la constitucionalidad de una reforma impugnada y, por lo tanto, sea incontrovertible.
También plantea dejar sin efecto todos los amparos que estén en trámite contra reformas que no pudieron declararse inconstitucionales por no alcanzar los ocho votos.
Se trata de una reforma a los artículos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, cuyo predictamen ya circuló en la Comisión de Justicia y se pretende aprobar esta misma semana e incluso podría subir al pleno en fast track.
Al ser una reforma legal, cuenta con los votos necesarios de Morena y sus aliados para ser aprobada, tanto en la Cámara de Diputados como el Senado de la República.
Establece que cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pueda declarar inconstitucional una reforma, por no alcanzar los ocho votos que la Carta Manga mandata para ello, se declare en automático la validez de la norma, y que además ya no proceda juicio o recurso alguno.
Lo anterior ha generado preocupación en el sistema judicial en México, pues representa dejar a los ciudadanos sin la opción del amparo contra una reforma legal que haya sido aprobada por la mayoría morenista.
Actualmente, la Suprema Corte puede declarar inconstitucional una reforma legal en el pleno, pero para ello debe haber el aval de ocho de los 11 ministros.
Si únicamente siete votan a favor, la reforma se seguirá aplicando; sin embargo, quienes estén inconformes pueden interponer un amparo, en el que un juez puede declarar que dicha reforma sí es inconstitucional.
Un ejemplo de ello ocurrió con la reforma eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador, aprobada por Morena y sus aliados en 2022. Tras su aval, el pleno de la Suprema Corte votó una acción de inconstitucionalidad, pero sólo logró siete de los ocho votos necesarios para declararla inconstitucional, motivo por el que diversas empresas se ampararon, y por esa vía, los ministros de la Segunda Sala anularon la mencionada ley.
Luego de este revés fue que surgió el ahora predictamen, cuyo autor es el legislador morenista Juan Ramiro Robledo, quien también es presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
El predictamen considera como “un problema” que en la actualidad sea posible interponer una acción de inconstitucionalidad, y en paralelo impugnar la misma norma en un juicio de amparo.
Esto, bajo el argumento de que si el Máximo Tribunal no declara inconstitucional una ley, los tribunales (de circuito o de distrito), “que son inferiores a la Suprema Corte”, sí lo puedan hacer mediante el amparo: “Representa una vulneración a la defensa de la Constitución”, asegura el proyecto.
La bancada guinda plantea que si una norma es recurrida vía controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad y no es anulada, se declare “por consecuencia lógica y natural”, como válida.
“Es un criterio que se ha seguido por la Corte Constitucional de la República de Colombia, el Tribunal Constitucional de la República del Perú y el Tribunal Constitucional de España, entre otros”, señala la exposición de motivos.
Por lo anterior, la reforma propone que en aquellas controversias que no se alcance la votación necesaria para declarar inconstitucional una norma, “se declarará consecuentemente la validez, contra las que no procederá juicio o recurso alguno”.
Lo anterior implica que si cuatro ministros se niegan a declarar inconstitucional una reforma, en automático la reforma será “constitucional” y además nadie podrá controvertirlo, ni siquiera mediante el amparo.
En la Corte, las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y Lenia Batres son consideradas como incondicionales del presidente López Obrador, y en diciembre próximo concluirá el cargo del ministro Luis María Aguilar, con lo que la Cuarta Transformación podría contar con cuatro aliados, suficientes para que el pleno de la SCJN esté impedido declarar inconstitucionales las reformas impugnadas que hayan sido avaladas en el Congreso.
La reforma también establece que al declararse la validez de una norma, “las autoridades jurisdiccionales no podrán invocar las razones justificativas de sentencias no aprobadas para invalidar, anular o desaplicar actos o normas generales, ni para admitir demandas de amparo, juicio o recurso alguno”.
En los artículos transitorios se instruye a que los juicios o recursos de amparo que se encuentren en trámite en los que se reclamen actos o normas generales, que previamente hayan sido impugnados en acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional ante la Suprema Corte y resueltos por menos de ocho votos, “en todo caso serán sobreseídos”.
De acuerdo con fuentes en la Cámara de Diputados, la propuesta se someterá a discusión y votación esta misma semana en comisiones, y no se descarta que también suba al pleno en fast track.
Con información de: El Universal