La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó por seis votos el cobro de fotomultas a propietarios de vehículos en la Ciudad de México, incluso cuando las cámaras no permiten establecer que la persona dueña conducía al momento de la infracción.
El pleno sostuvo la constitucionalidad de los artículos 60 y 64 del Reglamento de Tránsito capitalino y del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías para la Seguridad Pública de la Ciudad de México. Las disposiciones habían sido impugnadas por dos ciudadanos que cuestionaron la atribución de la sanción al titular del automóvil.
La discusión enfrentó dos proyectos con conclusiones opuestas. El ministro Giovanni Figueroa Mejía propuso invalidar las normas, mientras la ministra Sara Irene Herrerías Guerra presentó una alternativa que reconocía su constitucionalidad. La segunda posición obtuvo la mayoría necesaria.
Las cámaras identifican matrícula, no conductor
El argumento central del proyecto de Figueroa Mejía fue que una persona no debe ser sancionada por una conducta cometida por un tercero. En el sistema de fotomultas, la cámara registra la matrícula del automóvil, pero esa evidencia no identifica necesariamente a quien se encontraba al volante cuando ocurrió la falta.
La ministra María Estela Ríos González acompañó esa postura. El planteamiento quedó, sin embargo, por debajo de los votos requeridos para imponerse en el pleno. La mayoría mantuvo la responsabilidad vinculada con la propiedad del vehículo dentro del esquema previsto por las normas capitalinas revisadas.
Seis votos sostienen el reglamento capitalino
Al no prosperar la propuesta de inconstitucionalidad, el asunto fue returnado. Después se sometió a consideración el proyecto de Herrerías Guerra, que defendía la validez de las disposiciones. Esa propuesta recibió seis votos favorables y definió el resultado sin necesidad de una discusión adicional.
La resolución conserva el marco que permite atribuir las infracciones captadas mediante tecnología a los propietarios registrados. El fallo no exige comprobar que el dueño manejaba en el instante documentado por la cámara, que reconoce placas y registra la conducta vehicular señalada por el sistema.
Uno de los casos analizados correspondía a un quejoso que acumulaba 13 multas. Ese dato fue mencionado durante el debate por el ministro Arístides Guerrero García, quien señaló que los razonamientos del proyecto contrario estuvieron cerca de convencerlo, aunque finalmente votó por mantener las reglas.
Seguridad vial y corrupción entran al debate
Guerrero García recordó que el programa de fotomultas fue incorporado en la capital en 2019 y relacionó su aplicación con una disminución en los accidentes de tránsito. El ministro también aludió al accidente vial que el año pasado lo mantuvo incapacitado durante más de dos meses.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, defendió otro aspecto del modelo: la reducción del contacto directo entre agentes y automovilistas. Afirmó que el sistema evita actos de corrupción de agentes de tránsito. La ministra Lenia Batres Guadarrama añadió que esas prácticas habían prevalecido durante décadas en la ciudad.
Los argumentos de la mayoría combinaron la operación tecnológica con objetivos de seguridad vial y control de la corrupción. Frente a ellos quedó la objeción sobre sancionar al titular del vehículo cuando la imagen no determina quién conducía.
Las fotomultas conservan sustento constitucional
La decisión deja vigentes los artículos impugnados del Reglamento de Tránsito y de la ley local sobre tecnologías de seguridad. Los propietarios continúan como destinatarios de las sanciones generadas a partir de la matrícula registrada por las cámaras, conforme al sistema revisado por el pleno.
La votación resolvió dos impugnaciones ciudadanas y fijó la postura de la Corte sobre la relación entre el dueño del automóvil y la infracción automatizada. El resultado fue de seis votos a favor de la validez, mientras el proyecto que proponía retirar el sustento constitucional no reunió el respaldo requerido.
Con el proyecto de Herrerías Guerra aprobado, las disposiciones capitalinas permanecen en vigor. El cierre del asunto mantiene el cobro al propietario registrado y conserva el uso de cámaras como herramienta para documentar infracciones viales en la Ciudad de México.
Fuentes: MILENIO, La Jornada





