23 de septiembre de 2026

Suprema Corte avala nuevas listas plurinominales en Quintana Roo

Los partidos podrán registrar directamente diez candidaturas; desaparece la fórmula de mejores perdedores.
Recinto del Congreso de Quintana Roo
La Suprema Corte validó cambios al sistema de representación proporcional de Quintana Roo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma que cambia la integración de las listas de diputados de representación proporcional en Quintana Roo y elimina los espacios reservados a candidatos de mayoría que, sin ganar su distrito, obtenían los porcentajes más altos de votación.

El Tribunal Pleno avanzó en el estudio de la Acción de Inconstitucionalidad 78/2026 y avaló el Decreto 257, que modificó el artículo 54 de la Constitución estatal. La decisión permite que los partidos políticos registren directamente a las diez personas que integrarán sus listas plurinominales.

El modelo previo combinaba dos mecanismos. Cinco candidaturas eran definidas por cada partido y las otras cinco se asignaban a quienes habían competido por mayoría relativa, habían perdido su distrito y alcanzaban los mayores porcentajes de votación válida distrital entre los candidatos no ganadores.

Las diez candidaturas quedarán en las listas partidistas

Con la reforma, la lista de representación proporcional será integrada exclusivamente por diez candidaturas postuladas y registradas por los partidos. La fórmula conocida como “mejores perdedores” deja de formar parte del sistema electoral quintanarroense.

La Corte consideró que el nuevo esquema es compatible con el derecho de la ciudadanía a ser votada. Los ministros también reconocieron la libertad de configuración legislativa que tienen las entidades federativas para diseñar sus reglas electorales dentro de los límites constitucionales.

La validación desestimó la impugnación formulada contra ese punto de la reforma. El cambio operará en los siguientes procesos locales y modificará la ruta por la que se asignan las diputaciones plurinominales en el Congreso de Quintana Roo.

La paridad de género permanece como obligación

Aunque los partidos controlarán la totalidad de sus listas, la reforma conserva el principio de paridad de género. Las dirigencias deberán cumplir esa obligación al seleccionar y ordenar las diez candidaturas, por lo que la nueva facultad no elimina los requisitos constitucionales de integración paritaria.

La representación proporcional busca traducir la votación partidista en espacios legislativos adicionales a los distritos ganados por mayoría. La controversia no se centró en la existencia de esas curules, sino en el procedimiento utilizado para determinar quiénes pueden ocuparlas.

El modelo anterior incorporaba resultados distritales como criterio para la mitad de la lista. La nueva fórmula sustituye ese componente por registros previos, de modo que el desempeño individual de candidatos derrotados ya no determinará su acceso a una diputación plurinominal.

El Pleno descartó una consulta indígena previa

Otro reclamo sostenía que el Congreso local debió consultar a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas antes de aprobar el decreto. El Pleno concluyó que esa obligación no se activaba en este caso, porque las normas electorales impugnadas inciden de forma general en la ciudadanía.

Los ministros determinaron que el cambio no produce una afectación específica o diferenciada sobre esas comunidades. Por ese motivo, la ausencia de una consulta previa no invalidó el decreto ni el nuevo método de integración de listas.

La determinación separa este asunto de reformas que regulan directamente derechos colectivos, representación propia o medidas particulares para pueblos originarios. En la discusión analizada, el alcance general de la norma fue el criterio utilizado para rechazar ese argumento.

Quedó pendiente el análisis sobre acciones afirmativas

La resolución no cerró por completo la Acción de Inconstitucionalidad 78/2026. La Corte dejó para una sesión posterior el estudio de una posible omisión legislativa relacionada con la participación política de personas con discapacidad y otros grupos históricamente excluidos.

Ese punto examinará si la legislación quintanarroense debía incorporar medidas afirmativas que garanticen condiciones materiales de igualdad. Mientras continúa esa parte del debate, la validación del sistema de listas partidistas y la eliminación de los lugares para candidatos no ganadores ya fueron aprobadas por el Pleno.

Fuentes: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ámbito

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