El Congreso de Chiapas reformó el Código Penal estatal para castigar con penas de ocho a quince años de prisión a quien obligue, gestione, induzca o acuerde la cohabitación forzada de personas menores de 18 años, una práctica que históricamente ha sido justificada bajo usos y costumbres en algunas comunidades, pero que ahora será perseguida de oficio como delito.
La reforma, aprobada en sesión extraordinaria con 37 votos a favor, uno en contra y dos ausencias, adiciona el capítulo II Ter al Título Quinto del Código Penal y crea el artículo 226 Quinquies, donde se tipifica la cohabitación forzada de menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el hecho o resistirlo.
El nuevo artículo establece que comete este delito quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte la unión informal o consuetudinaria de una persona menor de edad —con alguien de su misma condición o con un adulto— con fines de convivencia equiparable al matrimonio, exista o no consentimiento.
La sanción contempla de ocho a quince años de prisión y multas de mil a dos mil 500 días. Además, la pena podrá incrementarse hasta en una mitad, tanto en su mínimo como en su máximo, cuando la víctima pertenezca a un pueblo indígena o afromexicano.
El dictamen aprobado por la LXIX Legislatura señala que esta reforma busca armonizar la legislación estatal con el principio constitucional del interés superior de la niñez, establecido en el artículo 4 de la Constitución federal, así como con las disposiciones sobre consentimiento y registro del matrimonio.
En la exposición de motivos se advierte que prácticas como las uniones forzadas, la violencia física y psicológica, el abuso sexual y los feminicidios forman parte de un contexto de desigualdad estructural que afecta de manera particular a niñas y adolescentes, por lo que el Estado debe intervenir para garantizar su protección, aun cuando estas prácticas se justifiquen como tradiciones comunitarias.
Con esta modificación, Chiapas establece un precedente legal para sancionar penalmente acuerdos familiares o comunitarios que impliquen la unión de menores, al considerar que vulneran directamente sus derechos humanos y su desarrollo integral.





